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Solicitud de Licencia de Habilitación Sectorial para las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)

Consiste en la solicitud para la Licencia de Habilitación Sectorial, el proceso mediante el cual un órgano sectorial del Estado verifica que los servicios ofrecidos por las ASFL cumplen con condiciones mínimas y particulares; en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento; para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad. El procedimiento concluye con la obtención de una Licencia o Permiso de Habilitación.

Información de contacto

Dirección:Av. George Washington, Distrito Nacional, R.D.
Teléfono:809-221-4141 ext. 3197

Procedimientos a seguir

  • Iniciar la solicitud de habilitación a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL), cargando las documentaciones requeridas con sus debidas especificaciones.
  • Esperar el recibimiento o devolución de la solicitud. En caso de devolución realizar la modificaciones de lugar, según las recomendaciones de la sectorial.
  • Esperar la aprobación o desestimación de la licencia, por la Comision Mixta de Habilitación (CMH) del ministerio de Cultura.

Requerimientos o requisitos

Completar el proceso de Pre- registro a traves del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, vía la Plataforma del SIGASFL. Para realizar el Pre-Registro, la ASFL debe acceder al Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL), haciendo clic aquí, o accediendo a la página web sigasfl.gob.do llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

Completar la solicitud de habilitación sectorial por el Ministerio de Cultura vía la Plataforma del SIGASFL, adjuntando los documentos relevantes. Luego del pre-registro y la validación de la clasificación, el CASFL le asignará a la ASFL un usuario en la plataforma Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro  (SIGASFL), a través del cual se realizará la solicitud al órgano sectorial asignado de su Licencia o Permiso habilitación.

Información adicional

Informaciones previas a la solicitud de habilitación.

Las ASFL que deseen ser habilitadas deberán cumplir con lo siguiente:

  • Tener mínimo un (1) año de incorporada y haber cumplido con todos los requisitos de las instituciones correspondientes.
  • Estar clasificadas como ASFL del sector cultural, pudiendo demostrar una trayectoria de aporte formativo y de la cultura en sus diferentes órdenes.
  • Los miembros de la junta directiva no podrán encontrarse desempeñando funciones en el Ministerio de Cultura y sus dependencias, ni tener relaciones de parentesco de primer y segundo grado. En caso de que así fuere, la asociación debe contar con una política de mitigación de conflicto de interés entre familiares para la toma de decisiones.
  • Estar capacitadas para elaborar sus planes de trabajo y proyectos, acordes con la amplitud y complejidad de los proyectos y programas que se propongan desarrollar. Asimismo, deberán disponer de la estructura organizativa necesaria para la ejecución de los planes diseñados.
  • Apoyar la misión institucional a través de proyectos oportunos, adecuados y relevantes para el sector cultural. Además, estos proyectos deberán ser congruentes con los ejes estratégicos del plan estratégico institucional.
  • Contar con una estructura física acorde a la naturaleza de la asociación y las actividades que desarrolla. La misma deberá tener acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, así como las facilidades, el manejo logístico de población que atiende.
  • Estar dotadas de los equipos y mobiliarios necesarios para su operación. Igualmente, deberán contar con las facilidades de acceso a Internet para su conexión con la plataforma tecnológica habilitada por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) para el desarrollo de sus procesos en el ámbito estatal, así como para la constante comunicación con el Ministerio de Cultura, ya sea vía telefónica o por el correo electrónico de la asociación.
  • Si la solicitud ha sido desestimada por la Comisión Mixta de Habilitación debido al incumplimiento de los criterios mínimos, la Asociación deberá esperar al menos un (1) mes para presentar una nueva solicitud, siempre y cuando haya subsanado las oportunidades de mejora evidenciadas durante la visita de acompañamiento.
  • Las ASFL interesadas en apelar las denegaciones de habilitación, podrán interponer un recurso de reconsideración ante el secretario de Estado o autoridad superior del organismo competente, en un plazo de quince (15) días hábiles. Si este resolviese de manera contraria a los intereses de la ASFL, esta podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en los plazos y términos previstos en la Ley no. 1494 del año 1947.
  • En caso de que la solicitud tramitada por la asociación sea devuelta, debido a que no cumple con los requerimientos establecidos para la obtención de la habilitación correspondiente, la ASFL tiene un plazo de hasta treinta (30) días hábiles según el tipo de ajuste o documento que deba realizar, para remitir nuevamente la solicitud. Luego de transcurrido este plazo, se procederá a desestimar la solicitud.
  • Las licencias o certificados de habilitación serán otorgados conforme la calificación obtenida en las inspecciones, sujeto a consideración de la Comisión Mixta de Habilitación (CMH), según los hallazgos detectados. Los plazos establecidos según la calificación:

CALIFICACIÓN OBTENIDA

VIGENCIA LICENCIA
A (90-100) Indefinida
B (80-89) Indefinida
C (70-79) 2 años
D (60-69) 1 año
E (59) No habilitar
  • Las ASFL deberán mantenerse permanentemente en el cumplimiento de las condiciones en que fueron examinadas y verificadas por la institución al momento de otorgarles su licencia de habilitación. El Ministerio de Cultura, apegado a la Ley no. 122-05 y el Reglamento no. 40-08, podrá realizar la revocación parcial o total de la Licencia de Habilitación si considera que la ASFL ha incumplido con los lineamientos establecidos, hasta tanto subsanen las condiciones que dieron lugar a la inhabilitación.
  • Recurso de reconsideración: una ASFL a la que le ha sido notificada la revocación parcial o total de la habilitación, podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Ministerio de Cultura dentro de los próximos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación. La institución dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la presentación del recurso para resolver lo que proceda. Si su decisión no fuese de la conformidad de la asociación recurrente, aquella dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior administrativo.

Datos importantes

Horario:
24 horas, los 7 días de la semana.
Canal de Prestación:
Vía el https://sigasfl.gob.do/login.aspx
Tiempo de realización:
Dos meses
Costo:
Dicho servicio no tiene costo.
Tiempo de respuesta:
No hay un tiempo de repuesta definido, debido a que la Comisión Mixta de Habilitación se reune cada dos meses. Todo dependerá del tiempo en que se complete la solicitud.